A SECRET WEAPON FOR ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

A Secret Weapon For orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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La Orden de Detención Europea (ODE) es un mecanismo de cooperación judicial entre los estados miembros de la Unión Europea. Permite a un estado solicitar la entrega de una persona que se encuentra en otro estado miembro para enfrentar cargos por delitos cometidos en el estado solicitante.

one. Las sentencias cuyo régimen de reconocimiento y ejecución se regula por este Título son aquellas resoluciones firmes dictadas por la autoridad competente de un Estado miembro por las que se imponga una pena o medida privativa de libertad o alguna de las medidas previstas en el artículo ninety four a una persona fileísica, cuando en relación con su cumplimiento se acuerde:

A lo largo de la discusión de este informe —del que he tenido el honor de ser ponente— he insistido en que la trayectoria de la orden europea de detención y entrega es, en conjunto, un éxito noteworthy.

Si durante la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se fugara el condenado, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria lo pondrá en conocimiento, sin dilación, del Juez Central de lo Penal para que comunique esta incidencia a la autoridad de emisión y deduzca testimonio para la investigación de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el condenado.

32. Señala que, si bien la aplicación del procedimiento del artworkículo seven, apartado 1, del TUE afecta al reconocimiento mutuo, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, la autoridad de ejecución debe examinar en cada caso concreto si existen motivos fundados para considerar que, tras la entrega, la persona correrá el riesgo de que se vulneren sus derechos fundamentales; subraya que la activación del artículo seven, apartados one y 2, del TUE no constituye un no reconocimiento automático, dada la importancia de la cooperación en materia penal y el funcionamiento del sistema de cooperación judicial de la Unión en su conjunto; destaca el papel de Eurojust a la hora de ayudar a los Estados miembros a emitir o ejecutar órdenes en este contexto, con miras a aumentar la confianza mutua; recomienda, por consiguiente, que se establezca un sistema de medidas cautelares, llegando incluso a la suspensión del instrumento, para defender las garantías previstas y, al mismo tiempo, reforzar la confianza y el reconocimiento mutuo entre Estados miembros;

14. Destaca la importancia de evaluar la inclusión de nuevos delitos o categorías de delitos, como delitos medioambientales (por ejemplo, los delitos por contaminación procedente de buques), determinadas formas de evasión fiscal, delitos de odio, abusos sexuales, violencia de género, delitos cometidos a través de medios digitales, como la usurpación de identidad, delitos que implican el uso de la violencia o una amenaza grave contra el orden público de los Estados miembros y delitos contra la integridad constitucional de los Estados miembros cometidos mediante el uso de la violencia, delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, en el marco de un mayor compromiso de los Estados miembros con la cooperación weblink judicial, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; subraya que un mayor grado de cooperación judicial respecto de este tipo de delitos ayudaría a la Unión a alcanzar sus propios objetivos prioritarios, reforzando a un tiempo la cultura de respeto de la democracia y el Estado de Derecho en la Unión;

39. Pide a la Comisión que presente, entre otras iniciativas, una evaluación del cumplimiento del principio ne bis in idem; un método de comprobación de la proporcionalidad en la emisión de órdenes de detención europeas basado en todos los factores y circunstancias pertinentes, como la gravedad del delito, si el caso está listo para la celebración del juicio, las repercusiones en los derechos de la persona buscada, las implicaciones económicas y la disponibilidad de medidas alternativas adecuadas y menos intrusivas; un procedimiento de consulta estándar que permita a las autoridades competentes del Estado miembro emisor y de ejecución intercambiar información sobre la ejecución de orden de detención europea, en distinct en lo relativo a la proporcionalidad, la posibilidad de celebrar juicio y los conflictos de jurisdicción; y un estudio de las posibles medidas legislativas que se puedan adoptar al amparo del artworkículo 82, apartado 1, del TFUE;

1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

Una orden de detención europea es un instrumento de cooperación judicial en la Unión Europea que permite a los tribunales de un Estado miembro solicitar la detención y entrega de una persona buscada en otro Estado miembro para ser juzgada o cumplir una pena de prisión.

33. Destaca la relación entre las condiciones de privación de have a peek at this web-site libertad y las medidas de la orden de detención europea y recuerda a los Estados miembros que el artículo 3 del CEDH y la jurisprudencia correspondiente no solo les imponen obligaciones negativas, sino también positivas, al exigirles que se aseguren de que las condiciones de privación de libertad respeten la dignidad humana y que se realicen investigaciones exhaustivas y eficaces en caso de vulneración de derechos; pide a la Comisión que estudie los medios jurídicos y financieros disponibles a nivel de la Unión para mejorar las condiciones de privación de libertad;

1. El Juez Central de lo Penal consultará a la autoridad competente del Estado de emisión sobre el posible reconocimiento y ejecución parcial de la resolución condenatoria, antes de decidir que deniega el reconocimiento y la ejecución de la resolución de manera complete.

a) Cuando la persona hubiere renunciado expresamente ante la autoridad judicial de ejecución al principio de especialidad antes de la entrega.

La orden europea contendrá, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución o en cualquier otra lengua aceptada por éste, la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo:

a) Cuando se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte y aun cuando el condenado hubiera sido navigate here posteriormente indultado.

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